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Protocolo Accidente Escolar

Accidentes escolares

El Decreto Supremo Nº313 del año 1972 incluyó a los escolares en el seguro de accidentes según Ley Nº 16.744. El seguro escolar contempla en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 los accidentes que ocurran durante los estudios, o en la realización de práctica educacional o profesional.
En este contexto, el Instituto de Seguridad Laboral otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte, mientras que las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de la red de centros de salud públicos, otorgan las prestaciones médicas gratuitas a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste.

 

Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud, en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar, emitido por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) u otro documento similar aprobado por el respectivo servicio. Los padres, madres y apoderados deben ser informados por el establecimiento educacional siempre que ocurra un accidente escolar.

Protocolo:

  • La identificación del centro asistencial más cercano y redes de atención en general.
  • La identificación de los estudiantes que cuenten con seguro privado de atención.
  • La identificación del o los responsables de trasladar al estudiante al centro asistencial si fuere necesario.
  • La identificación del encargado de comunicar a los padres o apoderados la ocurrencia del accidente.